
ROL DEL INTENDENTE A LA LUZ DE LAS REFORMAS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
La Ley 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades provoco una verdadera
conmoción en el ámbito municipal fundamentalmente por las implicancias que la modificación trajo aparejada.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, órgano de aplicación de la ley y a su vez por su potestad de reglamentación de la misma, debió abocarse al tratamiento de un tema de tanta trascendencia para las administraciones municipales, porque además deberá cumplir con las obligaciones que le imponen sus funciones jurisdiccionales – jurisdicción propia que emana
de la constitución – ante cualquier incumplimiento de la norma sancionada.
Son pocos los artículos que sufren alteraciones, pero sustancialmente la modificación del art. 31, constituye la base del cambio.-
En su nueva redacción el art. 31, pasa a decir textualmente: “La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos disponibles.-
Queda fijada la ecuación: GASTOS = RECURSOS DISPONIBLES
No solo deberá existir el equilibrio numérico (aprobación y proyección) sino que las cuentas deberán cerrar con
el equilibrio de Caja (ejecución).-
No alcanza con la partida disponible, es necesario además que existan fondos disponibles.-
Creo aquí necesario recordar que el Control del Departamento ejecutivo se lleva a cabo por dos Vías:
- El Consejo Deliberante realiza el control de Gestión: Mérito y Oportunidad.-
- El Tribunal de Cuentas el Control de Legalidad y además en consonancia con el art. 31 de la Ley 11.582 el “Control de Gestión de ejecución del presupuesto” dado
que deberá realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La modificación de la ley cambia
la tradicional limitación para gastar que estaba basada en la autorización del Crédito Presupuestario. El presupuesto de Caja implica planificar anualmente, pero con una frecuencia mensual los efectivos recursos ( es decir los disponibles) y los gastos.
Es en función de ello, que el Tribunal cumpliendo con el control de gestión de ejecución, como parte del Control de Legalidad,
procederá a hacer un seguimiento mensual del presupuesto de Caja.
Los desvíos que pudieran producirse deberán ser corregidos en el mes o meses siguientes, pero que en definitiva deberán ser indefectiblemente normalizado al finalizar el ejercicio.
El incumplimiento, y esa ha sido la voluntad del legislador que así lo ha plasmado en la ley, implica sanciones tan graves como el cargo por la
inversión realizada con déficit presupuestario (art. 124 L.O.M.).-
En anteriores periodos inflacionarios los presupuestos eran sancionados en la mayoría de los casos, en forma tardía por la propia dinámica de la
inflación y se convertían prácticamente en rendiciones de cuentas.-
En periodos de estabilidad es el propio Departamento Ejecutivo, quien debe realizar
verdaderas funciones de Gerenciamiento, al efecto operativo, de la que es en muchas
casos la principal empresa de servicio de la ciudad y que necesita casi a diario tener
información financiera actualizada para una correcta toma de decisiones, observando además
una estricta ejecución del Presupuesto sancionado por el Departamento Deliberativo, porque no hacerlo implica una clara Violación al
precepto legal, con la graves consecuencias que ello presupone.-
Y es aquí donde quiero remarcar en forma especial la importancia del presupuesto y su ejecución.-
El presupuesto no es un mero cálculo de recursos y gastos. No solo para que las cuentas,
cierren, sino que el presupuesto es la herramienta económica para que el Estado – en todos
sus niveles: Nacional, Provincial o Municipal – pueda actuar con justicia distributiva, velando por el bien común con una intervención eficaz y eficiente. En ello no debemos confundir economía del gasto, como sostiene el Dr. Lisiado, con justicia distributiva, que es la que garantiza y legitima el uso del poder. La primicia de la técnica no deberá desvirtuar los
objetivos de formulación del presupuesto que son esencialmente políticos.
Es que entiendo, completando el pensamiento del Dr. Liciardo que existe un factor de confusión:
De acuerdo a los requerimientos de las empresas publicas se adoptan formas de gestión empresarias,
que no son las mismas con la que deben de manejarse los fondos públicos, cuya disposición debe realizarse con criterios de raíz política, entendiendo
con criterios políticos el nobilisimo arte del ejercicio del bien común.-
El Derecho de Estado de recaudar implica como contrapartida el deber de gastar bien y ello conlleva no solo a la eficiencia del gasto, sino que este cumpla el objetivo primordial: Justicia distributiva en pos del bien común.
Como bien enseña el Dr. Liciardo, la equidad debes ser parte fundamental de los objetivos que se plasman en el presupuesto y el Control es obra del talento político que no puede ni debe ser reemplazado por criterios técnicos que son la herramienta para construir la obra, pero no la obra misma.-
Todo esto lo podemos sintetizar en una sola expresión: La Gestión de la administración publica esta en el presupuesto, cuyos objetivos son fundamentalmente políticos.-
En definitiva la política se hace expresión numérica en el presupuesto, o si ustedes quieren los números del presupuesto están indicando claramente la decisión o voluntad política.-
En definitiva la función del Estado no es recaudar sino primordialmente fijar el gasto esencial: Educación, Justicia, Salud, Seguridad.-
Es cierto también que hay que sujetar el gasto en función de la recaudación para evitar el déficit fiscal. De allí que si no es función del Estado recaudar su obligación es hacerlo bien, para solventar el gasto esencial.-
Trasladamos estos conceptos al ámbito municipal. Nos encontramos con que el Departamento Deliberativo es quien ejerce el control de Gestión en cuanto a mérito y oportunidad de los actos del Departamento Ejecutivo. Pero fíjense ustedes, que en el momento en que el Consejo Deliberante trata y aprueba el presupuesto elevado por el Departamento ejecutivo se produce un acto de gestión conjunta y de allí nace la responsabilidad solidaria de aquel en cuanto al presupuesto deficitario.
La Ley 11.664, modifico el art. 39 de la L.O.M. en el sentido de que los gastos totales del Consejo Deliberante, no podrán superar el 3% de los gastos totales del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que correspondan en concepto de dietas incrementadas en un 50%, en cuyo caso los gastos requeridos podrán alcanzar los importes que así resulten, debiendo los Municipios reformular el presupuesto vigente para 1995 de acuerdo a esas disposiciones.-
Esto vino a poner un tope a la posibilidad del gasto con que se financia el funcionamiento del Consejo Deliberante.-
Consecuentemente con la finalidad de asignar el equilibrio presupuestario la Ley 11.685 de reorganización de las estructuras administrativas dio a los intendentes la posibilidad de reducción de personal por la vía del art. 10 o por las incompatibilidades que determina el art. 25. De cualquier manera es utópico pensar que la aplicación de las prescindibilidades o del régimen de retiros voluntarios, pudo llevarse a cabo sin ayuda financiera ajena a los propios recursos del Municipio.
Llegamos finalmente a la obligación de rendición de cuentas. Es un axioma que todo aquel que administra fondos de terceros debe de rendir cuentas y mucho mas debe de hacerlo el administrador de fondos públicos.
La necesidad de rendir cuentas, no solo se refiere al aspecto técnico sino que su finalidad ultima y su consecuencia es el fin jurisdiccional.
Sabemos que el hombre publico expone en sus funciones políticas mucho de su honra y es por ello que somos totalmente conscientes de esa situación. Nuestros fallos son sustancialmente técnicos, pero tienen a no dudarlo trascendencia política y es por eso que pretendemos que los administradores encuentren en el Tribunal la mejor defensa de su patrimonio moral, porque el fallo del mismo es él más eficiente documento y la más eficaz, defensa ante terceros maliciosos o mal intencionados, porque es la demostración de que la gestión ha sido clara, cristalina y transparente. Es que el Tribunal cumpliendo sus funciones de control brinda garantías objetivas de la certificación del buen destino de los fondos cobrados por el Estado en forma coactiva.-
El controles en síntesis la contrapartida de la facultad cedida al Estado del cobro compulsiva y coactivo de los fondos recaudados.-
El control como manifiesta el Dr. Liciardo, tutela y reemplaza al ciudadano. En la actividad publica y en representación del ciudadano actúa el Organismo de Control. Cuando de la Soberanía del Monarca pasamos a la Soberanía Popular, esta en cuanto a los fondos públicos es ejercida por los organismos de Control y en ello el Tribunal de Cuentas ha comprometido desde siempre su responsabilidad en pos del cumplimiento de esos objetivos de vital importancia para el régimen democrático.
No invalida lo expuesto por él articulo 31 de la L.O.M., que por razones de coyuntura económicas y financieras, tan frecuentes en un país imprevisible como el nuestro, haya sido necesario flexibilizar la norma dando facilidad al poder administrador para resolver situaciones que superan las posibilidades de una diligente gestión.
Es así que se suceden normativas plasmadas en el decreto 3999/97; Decreto 4319/98; Ley 12.396/20000; Decreto 3663/01; Ley 12.911/02; Ley 13.002/02 (articulo 47).
Todas estas normas en definitiva no solo no alteran el claro espíritu del articulo 31 de la L.O.M., sino que afirman su vigencia, atento que permiten su aplicación atenuada ante la situación imperante. La ley señala que el presupuesto es un mandato de hacer y que la gestión en la administración publica esta plasmada en el mismo.
Un presupuesto racionalmente concebido contempla lo que la sociedad necesita, donde de privar la equidad como parte fundamental de los objetivos que lo integran