
TITULO I
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DISPOSICIONES SOBRE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
A - INTENDENCIA
Art. 1º El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la administración general de la Municipalidad y la ejecución de las ordenanzas. A tales efectos y conforme a sus deberes y atribuciones dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete. Por consiguiente, durante el desempeño de su mandato el Intendente será el administrador legal y único, no obstante cualquier forma indirecta de administrar que adopte (artículos 190º de la Constitución y 107º de la Ley Orgánica Municipal). Exceptuase el caso del Concejo Deliberante en cuanto concierne a la ejecución de su propio presupuesto y el de los organismos descentralizados cuya administración estará a cargo de las autoridades que se designen con arreglo a la ley y a las ordenanzas municipales.
Art. 2º Cuando las funciones del D.E. sean ejercidas por comisionado, el funcionario que se designe tendrá las mismas facultades e iguales deberes que por la Constitución, por la ley y por este reglamento corresponden al Intendente (artículo 266º de la Ley Orgánica Municipal).
Art. 3º En todos los casos en que haya transmisión de la función ejecutiva, aunque sea en forma transitoria, se labrará acta con los requisitos establecidos en este reglamento (artículo 48º) a los fines de deslindar responsabilidades que pudieren resultar.
B - CONTADURIA
Art. 4º Las municipalidades cuyos presupuestos excedan de $20.000.000 (*) están obligadas a tener la Contaduría Municipal a cargo de un Contador Público o persona habilitada por título equivalente expedido por Universidad o que acredite una antigüedad de cinco años en funciones técnicas de la materia y en la municipalidad. En todos los casos los intendentes harán conocer de inmediato las designaciones al Tribunal de Cuentas.
Las municipalidades cuyos presupuestos no excedan de 20.000.000 podrán
designar peritos mercantiles, tenedores de libros o personas con aptitudes
reconocidas, previo examen ante el Tribunal de Cuentas, para lo cual el Intendente
solicitará la fijación de fecha.
(*) Pesos moneda nacional.
Art. 5º El examen versará sobre régimen contable municipal, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, disposiciones contenidas en el presente reglamento y acordadas del Tribunal afines con la materia.
El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento del Intendente Municipal el resultado del examen rendido.
Art. 6º El cargo de Contador es incompatible con el desempeño de cualquier otra función en la municipalidad.
Art. 7º El Contador no podrá ser separado sin acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo será requerido por el D. E. en petición fundada.
A los fines del amparo a que se refiere el último párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica Municipal, se deberá asegurar al Contador el derecho de defensa, pudiendo requerirse dictamen del Tribunal de Cuentas.
Art. 8º El Contador deberá observar por escrito, en el mismo documento toda orden, decreto, resolución, disposición o comunicación, cuyo cumplimiento fuese violatorio de las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a la materia que le compete. Su observación interrumpirá el curso de aquellos, pero el Contador deberá cumplirlos y quedará exento de responsabilidad cuando el D. E. formule insistencia por escrito.
Art. 9º La Contaduría, como órgano de contralor interno de la municipalidad, debe:
a) Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto de gastos
y cálculo de recursos.
b) Llevar actualizada la contabilidad del movimiento de fondos, patrimonial
y de presupuesto y practicar balances en tiempo oportuno para su publicación.
c) Intervenir en todos los expedientes de crédito suplementario, ampliaciones
y deducciones del presupuesto de gastos dictaminando acerca del carácter
legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas.
d) Intervenir previamente todo ingreso o egreso de fondos, pudiendo en el
primer caso adoptar los medios técnicos necesarios para tal fin.
e) Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios
con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al D.E. El acta
de arqueo practicado al cierre del ejercicio se transcribirá en el
libro Caja a continuación del último asiento registrado en el
mismo, firmando para constancia los funcionarios intervinientes.
f) Expedir informe o dictamen en todas las actuaciones vinculadas con las
actividades económico-financieras del municipio y asesorar en los asuntos
relacionados con las funciones que le competen.
g) Redactar la memoria anual de la Contaduría que contendrá:
una relación detallada del movimiento económico-financiero de
la comuna en el ejercicio vencido, la nómina de todos los decretos
de pago observados por el Contador e insistidos por el D.E. y toda otra información
que considere necesaria para el estudio de la rendición anual de cuentas.
Art. 10º La Contaduría tomará las disposiciones necesarias para controlar la entrega de talonarios de recaudación a la Tesorería o recaudadores. Cuando se trate de talonarios destinados a delegaciones distantes adoptará las medidas necesarias para que la entrega no ocasione perturbaciones a la recaudación.
Art. 11º La Contaduría es la encargada de entregar a los cobradores los recibos valorizados para el cobro de los impuestos y tasas municipales. La entrega se hará en planillas y bajo recibo. Periódicamente el Contador practicará arqueos de dichos valores (por lo menos uno por mes) labrando acta donde se exprese conformidad o se formulen observaciones. El acta será firmada por el Contador, el empleado que actuó y el responsable. Previo conocimiento del Intendente se archivará para constancia del control realizado y se formará un legajo que se remitirá al Tribunal de Cuentas con la rendición anual.
La entrega de los recibos se realizará detalladamente de manera que pueda determinarse con exactitud el valor de que se trate, el contribuyente, el importe del documento y el período que corresponda.
La Contaduría podrá trasladar a un libro copiador especial
de entrega de valores a responsables, las planillas y recibos que se confeccionen.
Art. 12º La Contaduría verificará las liquidaciones por
deudas de impuestos atrasados que las respectivas oficinas expidan a los efectos
del artículo 35º de este reglamento y las entregará con
cargo a la procuración, en planillas y bajo recibo.
Art. 13º Antes del 15 de diciembre de cada año el Contador Municipal practicará un estado analítico de la ejecución del presupuesto al 30 de noviembre y lo elevará al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
Dicho estado contendrá detalladamente los créditos autorizados hasta dicha fecha, el total de los compromisos contraidos con cargo a cada una de las partidas y los saldos disponibles. Señalará, si los hubiere, los excesos de imputación y aconsejará la solución legal que en cada caso corresponda.
En el mes de enero, siguiendo idéntico procedimiento, elevará
al Departamento Ejecutivo un informe complementario del anterior con el desarrollo
de la ejecución presupuestaria durante el mes de diciembre.
Art. 14º En los primeros días de enero, el Contador, guardando el orden jerárquico que impere en la Intendencia, solicitará a la Contaduría de la Provincia información detallada de las retenciones practicadas sobre las participaciones de impuestos correspondientes a la municipalidad y del destino que se hubiera dado a los fondos retenidos durante el ejercicio del año anterior.
En la misma fecha solicitará a los organismos oficiales con los que la comuna mantenga deudas, el estado de las mismas.
Los informes así obtenidos servirán para controlar la exactitud de las operaciones registradas por la Contaduría Municipal y efectuar los ajustes a que hubiera lugar.
Art. 15º Sancionada la ordenanza preparatoria a que se refiere el artículo 47º de la Ley Orgánica Municipal (contratación de empréstitos) la Contaduría Municipal deberá suministrar al Departamento Ejecutivo la siguiente información para ser elevada al Tribunal de Cuentas:
1. Monto de lo recaudado durante el ejercicio anterior por cada capítulo
del cálculo de recursos.
2. Importe de los recursos con afectación determinada que formen parte
de aquella recaudación(tasas tributivas) de servicios públicos,
fondos para caminos, coparticipación vial, etcétera).
3. Monto de la deuda consolidada que la Comuna tenga ya contraída e
importe de los servicios de la misma. En este último inciso se incluirá
también la deuda consolidada que la Comuna hubiera contraído
en virtud de la ejecución de ordenanzas sancionadas con arreglo al
artículo 273 de la Ley Orgánica Municipal y el servicio anual
de dicha deuda.
Art. 16º La Contaduría deberá llevar en un registro especial
rubricado por el Tribunal de Cuentas, el control de cada título de
empréstito que haya emitido la municipalidad. Este registro contendrá
tantos folios como títulos se emitan, indicando en cada uno las características
de los mismos. Se anotarán también en este libro los servicios
que se efectúen, el pago de los cupones correspondientes y la fecha
de cancelación de cada título.
Art. 17º La Contaduría registrará en la contabilidad la totalidad de las sumas que la municipalidad reciba en concepto de subvenciones y subsidios del Gobierno de la Nación o de la Provincia y las donaciones de particulares, por cualquier concepto que fuere, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas que por separado deba presentar ante quien corresponda para justificar las respectivas inversiones.
La rendición destinada al Tribunal de Cuentas podrá documentarse con facturas y recibos duplicados que contengan los mismos requisitos que los originales o con la copia autenticada de la resolución aprobatoria del organismo otorgante de la subvención o del subsidio.
Cuando se trate de fondos recibidos de otros organismos oficiales para el
pago de subsidios, pensiones, etcétera, acordados por ellos y con cargo
de rendición a los mismos, la contabilidad municipal registrará
el ingreso y el egreso de los valores respectivos. La rendición de
cuentas será elevada directamente al organismo que haya entregado los
fondos.
C - TESORERIA - RECAUDADORES - CAJAS CHICAS
Art. 18º Los fondos municipales estarán confiados a la custodia del Tesorero quien será responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresará sin orden de pago o no los depositará dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco.
Antes de entrar a desempeñar sus funciones, el Tesorero constituirá
fianza por cualquiera de las formas aceptadas por la ley (personal, real,
seguro de fidelidad, etc.) por un monto que guarde proporción con el
de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar, estando a su cargo
los gastos que demande.
Art. 19º La Tesorería deberá ingresar diariamente, previa intervención de Contaduría, la totalidad de los valores que reciba, clasificados según su origen y los depositará en las pertinentes cuentas de banco sin retenerlos en su poder más de veinticuatro horas con la salvedad correspondiente a días feriados.
No practicará pago alguno sin orden emitida por el Intendente, refrendada
por el Secretario e intervenida por la Contaduría. En el caso del artículo
183º de la Ley Orgánica Municipal la intervención del Intendente
será suplida por la del Secretario.
Art. 20º Los fondos serán depositados en el Banco de la Provincia o en otro, de preferencia oficial, cuando aquel no existiera.
Sin perjuicio, del derecho a obtener la apertura de las cuentas que solicite,
la municipalidad procurará reducir el número de las mismas a
lo indispensable para asegurar el contralor separado de los fondos ordinarios,
los de cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectación
específica (coparticipación vial, contribuciones del Estado
etcétera).
Art. 21º Las ordenes de pago que excedan la suma fijada por la Ley
Orgánica Municipal se cumplirán por medio de cheques extendidos
a la orden. Los cheques para pagar o transferir aportes, cuotas, servicios
financieros u otras remesas de fondos a organismos oficiales, serán
extendidos de manera que sirvan, únicamente a su fin específico.
Art. 22º El tesorero está obligado a presentar comprobantes
de todo pago que realice.
Art. 23º El tesorero vigilará y será responsable del
fiel cumplimiento de la Ley de sellos en todos los pagos que realice.
Art.24º El tesorero no tendrá en caja más suma que la
necesaria para gastos menores, conforme al decreto que a tal efecto dicte
el Departamento Ejecutivo con aprobación previa del Tribunal de Cuentas
(artículo 192º de la Ley Orgánica Municipal).
Art.25º No está legalmente autorizada la entrega de dinero mediante
vales u otros documentos análogos ni aun cuando estuvieren firmados
por el Intendente, Secretario, Contador o Tesorero.
Art. 26º El cargo de Tesorero es incompatible con cualquier otra función
municipal. Para la separación se requiere acuerdo del Concejo Deliberante.
El acuerdo será requerido por el Departamento Ejecutivo en petición
fundada.
Art. 27º El Intendente podrá designar recaudadores encargados
de la percepción de impuestos a domicilio o en delegaciones los que
estarán obligados a entregar semanalmente el producto de sus cobranzas
a la Tesorería Municipal y a arquear mensualmente sus carteras en la
Contaduría cuando actúen con documentos valorizados y recibidos
con cargo.
Art. 28º Cuando por razones de seguridad los recaudadores quieran entregar el producto de sus cobranzas dentro de un período menor al indicado en el artículo anterior, el importe les será recibido por la Tesorería previa intervención de la Contaduría.
Las sumas así percibidas serán ingresadas en cuentas de terceros
hasta tanto el recaudador practique la liquidación semanal, en cuya
oportunidad se transferirán a los pertinentes capítulos del
cálculo de recursos.
Art. 29º Los recaudadores serán personalmente responsable de
toda suma que no pudieren justificar mediante constancia de entrega de fondos
a la Tesorería o por la devolución de los pertinentes documentos
valorizados.
Art. 30º La suma que en cada caso se establezca para la atención de gastos menores -"Caja chica"- importa la entrega anticipada de una suma de dinero con cargo de rendición de cuenta. La orden de pago que al efecto se libre, se imputará preventivamente a una partida del presupuesto de gastos (la más acorde con los gastos que se prevea realizar) cancelándose al cierre del ejercicio con la devolución de los fondos anticipados o la imputación definitiva de los comprobantes de inversión a la partida o partidas que correspondan.
Periódicamente, a medida que las necesidades lo requieran, se rendirá
cuenta de los importes invertidos solicitando el reintegro de los fondos,
para lo cual se librará orden de pago con la imputación que
corresponda, teniendo en cuenta el concepto del gasto efectuado.
D - OFICINA DE COMPRAS
Art. 31º En cada municipalidad funcionará una oficina de compras a la cual sin perjuicio de la Reglamentación que al efecto dicte cada comuna, corresponderá:
a) Intervenir en las compras o ventas por cuenta de la municipalidad, centralizando
la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir
las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas,
concursos de precios y compra directa.
b) Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de disposiciones
tendientes a concretar la ejecución de los actos citados en el inciso
anterior, como así también intervenir en todos los asuntos y
expedientes que guarden vinculación con aquellos.
c) Organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y de
contratistas.
d) Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores
y contratistas, comprobando y certificando la efectiva recepción de
las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de las que no se ajusten
a los contratos.
e) Registrar por orden numérico todas las licitaciones públicas
y privadas y concursos de precios que se realicen para las compras. Registrar
los contratos que se celebren como consecuencia de aquéllas y tomar
notas de las órdenes de provisión que se expidan.
f) Compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se relacionen con la gestión a su cargo.
Art. 32º El cargo de Jefe de Compras es incompatible con cualquier
otra función municipal. Para separarlo se requiere acuerdo del Concejo
Deliberante. El acuerdo será requerido por el Departamento Ejecutivo
en petición fundada.
E - APODERADOS Y LETRADOS
Art.33º Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión,
no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en
que actuaren representando a la municipalidad, cuando ésta fuere condenada
al pago de costas.
Art. 34º Cuando los poderes otorgados por la comuna contengan la facultad de percibir sumas de dinero, los importes recibidos por los apoderados serán ingresados en la Tesorería Municipal dentro de las 48 horas, de acuerdo a los conceptos contenidos en la liquidación.
Los pagos que correspondiera efectuar por comisiones, honorarios y reintegro de gastos serán dispuestos en cada caso por el Departamento Ejecutivo con cargo a la respectiva partida presupuestaria, cuenta especial o cuenta de terceros existentes en la contabilidad municipal.
Art. 35º Las ejecuciones por deudas de los contribuyentes se promoverán sobre la base de liquidaciones extraídas de los libros fiscales, certificadas por el Contador y autorizadas en el mismo documento por el Intendente o por el funcionario que éste designe.
Los documentos valorizados y no cobrados que se hubieran extendido con anterioridad
se anularán cuando la Contaduría expida el certificado de deuda
para la ejecución.
Art. 36º Los pagos que no se efectúen en el juicio se harán
exclusivamente en Tesorería.
F - FIANZAS DEL PERSONAL
Art. 37º Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y la custodia de fondos está obligado a constituir fianza personal o real por un monto que guarde proporción con el de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar.
El importe de la fianza deberá determinarse en función de
dichos valores y del período durante el cual el empleado o funcionario
los tenga legalmente en su poder. Con respecto a los fondos asignados para
"Caja Chica" la fianza deberá cubrir el total de los mismos.
Art. 38º Las fianzas de los tesoreros, recaudadores, apoderados, letrados
y otras personas autorizadas para percibir, conservar, manejar o aplicar fondos
o valores de pertenencia municipal, deberán ser extendidas a favor
de la municipalidad respectiva en dos ejemplares de igual tenor. Uno de ellos
quedará en poder de la Intendencia y el otro será enviado al
Tribunal de Cuentas debidamente autenticado (modelo número 1).
Art. 39º Con anterioridad a la toma de posesión de sus respectivos
cargos, el Departamento Ejecutivo hará cumplir la obligación
de constituir fianza a los empleados y funcionarios que deban hacerlo. Las
fianzas se mantendrán en vigor hasta que el Tribunal de Cuentas apruebe
la rendición correspondiente al último ejercicio en que el afianzado
haya desempeñado funciones. Las de los recaudadores podrán ser
canceladas cuando, al cesar en sus cargos, no arroje diferencia el arqueo
que practique la Contaduría.
Art. 40º El Departamento Ejecutivo decidirá si la fianza debe
ser personal o real y fijará su monto. La aceptación será
comunicada por escrito al fiador.
Art. 41º Cuando para la fianza real se ofrecieran bienes raíces,
se practicará la respectiva anotación en el Registro de la propiedad
y se dejará constancia en el documento. Si la garantía se constituyera
en dinero efectivo o en títulos, el importe de la misma se depositará
en el Banco de la Provincia a la orden conjunta del Intendente Municipal y
del fiador.
Art. 42º En la fianza personal el fiador será solidario con el afianzado, liso y llano pagador con renuncia al beneficio de excusión.
Si el fiador, llegara al estado de insolvencia o la autoridad municipal estimara que la solvencia ha disminuido hasta ser ineficaz el afianzado deberá sustituir por otra su fianza. La sustitución deberá ser exigida por el Intendente inmediatamente después de tener conocimiento de la disminución de la responsabilidad del fiador. En igual forma procederá el Intendente en caso de incapacidad o muerte del fiador.
Los administradores municipales tomarán las medidas necesarias para
comprobar periódicamente la solvencia de los fiadores.
Art. 43º La substitución de una fianza por otra, sólo
será posible cuando el segundo fiador cubra la totalidad de los riesgos
aceptados por el primero y desde la fecha de la fianza que se substituya.
Art. 44º No se admitirán como fiadores personales a los miembros
y empleados de la municipalidad.
Art. 45º El personal municipal obligado a prestar fianza puede ser su propio fiador siempre que constituya garantía real en las condiciones del artículo 41º de este reglamento.
Art. 46º En los documentos de fianzas personales constarán los elementos necesarios para certificar la identidad, la autenticidad de la firma y la solvencia del fiador.
Art. 47º Además de las formas mencionadas en los artículos que preceden establécese que el requisito de fianza podrá ser llenado mediante contratación de seguros de fidelidad en compañías radicadas en el país. La garantía que así se constituya deberá mantenerse en vigencia hasta tanto el Tribunal de Cuentas apruebe definitivamente la rendición de cuentas del último ejercicio en que hubiere actuado la persona asegurada.
Esta última disposición no será aplicable a los recaudadores
comprendidos en el caso del artículo 39º "in fine" de
este reglamento.
G - TRANSMISION DE ADMINISTRACIONES
Art. 48º Cuando por cualquier causa se transfiera la administración municipal, deberá labrarse acta en la que conste (modelo número 2):
a) Fecha y lugar del acto.
b) Nombre del las personas que necesariamente deben intervenir, a saber: administradores
(saliente y entrante), Contador y Tesorero.
c) Existencia de fondos y otros valores en Tesorería, Bancos e instituciones
de Crédito, con indicación de su afectación. Como anexo
se agregarán actas de arqueo, certificaciones bancarias y estados conciliatorios
de saldos.
d) Estado en los Capítulos de Recursos indicando lo recaudado hasta
la fecha del cambio de autoridades.
e) Estado de Presupuesto de Gastos a la misma fecha consignando lo autorizado
a gastar, pagos, deudas y saldo disponible en cada inciso ítem o partida.
f) Monto detallado de las deudas municipales por todo concepto (consolidada
y flotante).
g) Estado de las cuentas de valores al cobro en poder de los recaudadores.
h) Estado del Inventario General.
Firmarán el Acta las personas indicadas en el apartado b) y otras
que quisieran hacerlo.
Art. 49º A los fines del precedente inciso h) se tomará como base el último inventario a objeto de verificar la real existencia de bienes y efectos pertenecientes a la comuna y se ajustarán los saldos con arreglo a las altas y bajas producidas en el ejercicio corriente. De toda impugnación que se formule quedará constancia en el Acta.
Cuando por su magnitud el control del inventario demande mayor tiempo las
autoridades entrantes y salientes podrán, de común acuerdo continuar
la tarea con posterioridad a la fecha de transmisión. Al terminarla
labrarán acta complementaria.
Art. 50º Las Actas serán labradas por el Contador de la Municipalidad
en cumplimiento a los deberes inherentes a su cargo.
Art. 51º Los funcionarios que intervengan en el acto de transmisión
no deben ser remunerados en forma alguna. Si desean hacerse asesorar por persona
ajena a la comuna podrán requerir sus servicios, costeando de su peculio
los gastos y honorarios que el asesoramiento produzca.
Art. 52º Si el administrador saliente no asistiera al acto de transmisión,
el entrante hará labrar las actas con intervención del Contador
y del Tesorero.
Art. 53º En todos los casos las actas se transcribirán íntegramente
en el libro Copiador de Inventario y se remitirá inmediatamente un
testimonio de las mismas y de sus anexos al Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES SOBRE ECONOMIA Y FINANZAS
H - ORDENANZA GENERAL DE IMPUESTOS - PRESUPUESTO
Art. 54º Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la ordenanza general de impuestos, como así también el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos para cada ejercicio (artículos 192º, inciso 5º de la Constitución y 109º de la Ley Orgánica Municipal).
La ordenanza general de impuestos se mantendrá íntegramente
en vigencia mientras no se la derogue o modifique por otra. El cálculo
de recursos y el presupuesto de gastos regirán durante el ejercicio
para el cual hayan sido sancionados, con salvedad de lo previsto en el primer
párrafo del artículo 116º de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 55º Con anterioridad al 31 de octubre de cada año el Departamento
Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto
anual a regir desde el 1º de enero siguiente (artículos 35º,
109º y 173º de la Ley Orgánica Municipal).
Art. 56º El Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados enviarán
al Departamento Ejecutivo antes del 1º de octubre de cada año,
un anteproyecto de sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de sus facultades,
el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta dichos anteproyectos
al preparar el presupuesto general de la comuna.
Art. 57º En el Cálculo de Recursos se incluirán todos los rubros de ingresos previstos para financiar el presupuesto.
El proyecto de Presupuesto de Gastos deberá contener la totalidad
de los que se prevean para el ejercicio. Ninguno de ellos será omitido
ni figurará con monto inferior al que fundadamente le corresponda.
Art. 58º Sancionada por el Concejo la ordenanza de presupuesto, corresponde
al Departamento Ejecutivo promulgarla y publicarla (artículo 108º
inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal), sin perjuicio de su facultad
de vetarla total o parcialmente (artículo 38º de la Ley Orgánica
Municipal).
Art. 59º Si el Concejo no hubiera aprobado el nuevo presupuesto, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el del año anterior (artículo 192º inciso 5º de la Constitución), con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo (artículo 116º de la Ley Orgánica Municipal). Considéranse modificaciones de carácter permanente los aumentos de sueldos, bonificaciones, servicios de la deuda, creaciones de cargos y otras especies de duración no circunscripta limitadamente al ejercicio vencido.
En los casos necesarios, el Departamento Ejecutivo con intervención del Concejo, deberá restablecer el equilibrio de los recursos y los gastos.
No se considerarán permanentes las modificaciones introducidas a
partidas para gastos e inversiones, sea por transferencia de economías,
sea por crédito suplementario. Con respecto a éstas el presupuesto
anterior entrará en vigencia con las asignaciones que tenía
al ser sancionado por el Concejo.
Art. 59º bis: En la formulación del Cálculo de recursos y Presupuesto de Gastos se tendrá en cuenta la clasificación y planes de cuentas que el H. Tribunal de Cuentas establece como Modelos: 3, 4 y 7.
Asimismo, en las distintas finalidades se realizarán las aperturas
de programas en las que se identifiquen los gastos de los principales servicios.
1. CALCULO DE RECURSOS
Art. 60º Los recursos se clasificarán en Recursos Corrientes,
Recursos de Capital, Remesas de Administración Central, y Saldos transferidos
del Ejercicio Anterior. Los mismos, además se clasificarán en:
1. - Recursos sin afectación
2. - Recursos con afectación
Se considerarán recursos con afectación los destinados por
ley u ordenanza al cumplimiento de fines determinados. Los que no reúnan
tales condiciones serán consecuentemente Recursos sin Afectación
y se destinarán a solventar los gastos del presupuesto que no cuenten
con fondos propios (Modelos 3 y 4).
Art. 61º Derogado.
Art. 62º Las sumas que la Provincia gire por coparticipación
y que la Municipalidad deba destinar al arreglo y conservación de caminos,
figurarán dentro de los recursos con afectación en rubro denominado
"Fondo de Pavimentación".
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
Art. 63º (*) Derogado por Decreto 3999/97
Art. 64º En el presupuesto de gastos figurará como Jurisdicción
I el Departamento Deliberativo y como Jurisdicción II el Departamento
Ejecutivo.
Los presupuestos de los organismos descentralizados figurarán como
anexo.
Art. 65º Dentro del Presupuesto de Gastos y en la Partida Principal
Gastos en Personal, se determinará el sueldo mínimo. Entiéndese
por sueldo mínimo, el importe del menor sueldo mensual más las
bonificaciones y otros conceptos que se prevean para retribuir normalmente
a un empleado administrativo mayor de 18 años que cumpla el horario
completo de la Administración Municipal.
Art. 66º Las tareas y servicios no contempladas en el Art. 148 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades que no puedan realizarse con el
personal profesional y/o técnico de planta, serán considerados
gastos especiales, y por consiguiente deberán reunir los requisitos
del Art. 32 de la mencionada ley y 161º bis del Reglamento de Contabilidad
y Disposiciones de Administración para las Municipalidades.
Art. 67º Las partidas destinadas a gastos de publicaciones y publicidad
por medio de la prensa, deberán tener crédito suficiente para
cubrir como mínimo las exigencias legales durante todo el año.
Considerándose obligatorias las publicaciones enunciadas en el Art.
165 inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como
así también las ordenanzas de señalado interés
público.
Art. 68º Se calculará la Finalidad IV "Infraestructura
Vial", con créditos equivalentes por lo menos al importe que se
vincule con el rubro "Fondo de Pavimentación" del Cálculo
de Recursos. Podrá destinarse una cantidad mayor o igual a dicho cálculo,
pero no menor.
Art. 69º Los servicios de la deuda se clasificarán de acuerdo a lo establecido en el Nomenclador por Objeto, debiendo incluir una partida para la deuda consolidada y otra para la deuda flotante que no pueda ser atendida con los saldos afectados por el art. 174 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ambas partidas podrán subdividirse en tantas partidas parciales como sea necesario para individualizar las deudas.
Si los créditos votados para estas partidas resultaran insuficientes,
el Departamento Ejecutivo deberá pedir refuerzo al Concejo Deliberante,
financiando las ampliaciones con economías presupuestarias o con otros
recursos legales (artículos 119º y 120º de la Ley Orgánica
Municipal). Procederá de igual modo cuando los servicios salieran al
cobro durante el año y el presupuesto ya sancionado no los hubiera
previsto.
Art. 70º La partida para el pago de deuda flotante figurará
en el presupuesto en el caso previsto por el Art. 175 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades.
Art. 71º La partida destinada a satisfacer las retribuciones por cobranza de impuestos será fijada en un monto anual equivalente, por lo menos, al que resulte de la liquidación del porcentaje asignado a los recaudadores, tomando como base los importes totales de los capítulos del cálculo de recursos sobre cuyos ingresos se pague comisión.
En los casos de retribuciones con método distinto al de los porcentajes (por boleta de recaudación u otros que pudieran establecerse), el importe se estimará lo más aproximadamente posible, según los datos de ejercicios anteriores y según las previsiones del ejercicio para el cual se sancione el presupuesto.
Si por el ingreso de mayores recaudaciones la partida resultará escasa,
el Departamento Ejecutivo pedirá refuerzo al Concejo financiándolo
con los medios autorizados por los artículos 119º y 120º
de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 72º Las municipalidades que tengan o habiliten "Delegaciones" no deberán crear para las mismas incisos especiales. Sus sueldos y gastos serán contemplados por cada concepto dentro de la estructura indicada en el artículo 64º de este reglamento.
3. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO, TRANSFERENCIAS Y CREDITO SUPLEMENTARIO
Art. 73º El presupuesto sancionado por el H. Concejo Deliberante y
promulgado por el Departamento Ejecutivo puede ser objeto de las modificaciones
previstas en los artículos 119º, 120º y 207 (párrafos
segundo y tercero) de las Ley Orgánica Municipal.
Art. 74º La iniciativa para las modificaciones del presupuesto de gastos
ya sancionado pertenece al Departamento Ejecutivo salvo en la parte que guarde
relación con el Concejo y cuando se trate de transferencias dentro
del capítulo que a éste se le haya asignado. Cuando el Concejo
requiera crédito suplementario deberá financiarlo con intervención
del Departamento ejecutivo sin omitir la información que exige el artículo
187º, inciso 4º de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 75º Ninguna modificación podrá introducirse en el
presupuesto de gastos por el Departamento Ejecutivo sin que la autorice el
Concejo Deliberante. Exeptúanse de esta regla las partidas de créditos
constituidos con recursos afectados a los fines de su creación. Con
respecto a dichas partidas el Departamento Ejecutivo podrá practicar
directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los
recursos efectivamente realizados.
Art. 76º Cuando las asignaciones del presupuesto fueran insuficientes para atender los gastos del ejercicio o deban incorporarse conceptos no previstos, el Departamento ejecutivo, solicitará del Concejo créditos suplementarios o transferencias de otras partidas (artículos 119º y 120º de la Ley Orgánica Municipal).
En todos los casos deberá hacerlo con intervención previa
de la Contaduría a los efectos del informe que exige el inciso 4º
del artículo 187º de la mencionada Ley.
Art. 77º Toda ordenanza que incorpore nuevos créditos al presupuesto
vigente o que amplíe los ya existentes en el mismo utilizando economías
de otros (artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal) deberá
indicar cada una de las partidas que sufren deducción y su respectivo
importe.
Art. 78º Las transferencias a que alude el artículo 121º
de la Ley Orgánica Municipal serán posibles entre todas las
partidas del presupuesto (sueldos y gastos) mediante ordenanza votada por
el Concejo, previo informe de la Contaduría en el que se demuestre
que las disminuidas conservarán crédito suficiente para cubrir
los compromisos del ejercicio. En el caso específico de las partidas
destinadas al pago de compromisos fijos y a la amortización de deuda,
no podrán realizarse deducciones de crédito mientras la totalidad
de esas obligaciones no haya sido cumplida o no se haya efectuado la reserva
necesaria para el cumplimiento de las que estuvieran pendientes.
Art. 79º El Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Concejo Deliberante, crédito suplementario recurriendo a los arbitrios que el artículo 120º de la Ley Orgánica Municipal considera recursos disponibles, a saber:
a) Superávit de Ejercicios anteriores, existente en el crédito
de la cuenta de resultado acumulado del ejercicio.
El método para la determinación del resultado es el siguiente:
total de fondos en Caja y Bancos, que no correspondan a cuentas afectadas,
especiales y de terceros, menos el total de la deuda flotante (ver instrucciones
en el apéndice: modelo Nº 5).
b) El excedente de la recaudación del total calculado para el ejercicio
en concepto de recursos ordinarios no afectados.
Para que el presente recurso se considere disponible, es necesario que la
recaudación efectiva supere el total calculado para todos los capítulos
de recursos ordinarios. No podrán utilizarse los excedentes parciales
obtenidos en uno o más recursos aisladamente, con excepción
de aquellos que tengan afectación especial. En este caso el Departamento
Ejecutivo podrá reforzar por Decreto las correlativas partidas del
presupuesto.
c) La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación
de tributos.
Para la utilización de este arbitrio se estimará en forma fehaciente
y mesurada el producto probable de las nuevas alícuotas teniendo en
cuenta la información que al respecto y con los debidos fundamentos
proporcionen las respectivas oficinas técnicas.
d) Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas
y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigentes y que correspondan
al ejercicio.
Podrá aumentarse el Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos
en la suma que se determine por diferencia entre la mayor participación
comunicada al municipio y la que éste hubiera considerado en el presupuesto
vigente. Para hacer uso de este recurso debe mediar comunicación oficial
escrita por organismo competente.
Art. 80º La compensación de las partidas excedidas (artículo
123 de la Ley Orgánica Municipal) deberá operarse de modo tal
que la ampliación dispuesta no constituya una modificación sustancial
de la autorización para gastar.
4. EJECUCION DEL PRESUPUESTO - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 81º Derogado.
Art. 82º No podrán imputarse a una partida gastos que correspondan
a otras, aún cuando no se hubiesen usado los créditos votados
para aquella.
Art. 83º El Departamento Ejecutivo imputará las retribuciones
al personal, las inversiones y los gastos siguiendo el Clasificador aprobado
por el Concejo Deliberante (artículo 114º de la Ley Orgánica
Municipal) con sujeción a las pautas establecidas por el Art. 112 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Modelo Nº 7.
Art. 84º El Departamento Ejecutivo observará el cumplimiento
de las disposiciones relativas a incompatibilidades señaladas en la
Ley Orgánica Municipal y en otras que rijan la materia.
Art. 85º El empleado que desempeñe interinamente un cargo mejor rentado podrá percibir el sueldo que corresponda a dicho cargo (artículo 275º de la Ley Orgánica Municipal). En tal caso no percibirá el suyo propio. Si por causa justificada se abonara también el sueldo al titular del cargo mejor rentado, el Departamento Ejecutivo, con autorización del Concejo , deberá crear la partida para el pago de la diferencia al reemplazante, financiándola mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por los artículos 119º y 120º de la Ley Orgánica Municipal. No será necesario este último paso cuando en el presupuesto exista partida para suplencias con crédito suficiente.
Art. 86º El Departamento Ejecutivo deberá establecer que las
oficinas municipales cuenten con documentación duplicada de egreso
de fondos, a los efectos de subsanar defectos probatorios por destrucción
o pérdida de los originales.
Art. 87º Derogado.
Art. 88º Los servicios de deuda consolidada que se abonen en forma
directa o por retención de participaciones fiscales, se imputarán
en la siguiente forma:
a) Los vencidos en ejercicios anteriores: a la cuenta pasiva que tenga acumulados
en sí los arrastres de deuda flotante o, en su defecto, a la partida
presupuestaria que contemple el caso previsto en el artículo 175º
de la Ley Orgánica Municipal.
b) Los del ejercicio: a la partida que establezca el presupuesto vigente por
aplicación del artículo 69º de este Reglamento. Cuando
estos servicios queden impagos al finalizar el ejercicio, se seguirá
con ellos el procedimiento indicado en los artículos 104º y 152º
de la presente reglamentación y se imputarán como deuda a la
misma partida a los efectos de la determinación del resultado del ejercicio.
Art. 89º El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso de la
partida para viáticos y movilidad determinando el importe diario a
liquidar por ambos conceptos al personal destacado en comisión. En
la reglamentación se fijará el procedimiento que conceptúe
más adecuado para medir el período de la comisión (telegrama,
hoja de ruta, etcétera).
Art. 90º Si el Departamento Ejecutivo solicitara al Concejo la compensación
de excesos autorizada por el artículo 67º de la Ley Orgánica
Municipal deberá adjuntar un estado analítico de la ejecución
del presupuesto donde se destaquen las economías, los excesos y el
superávit.
I - CUENTAS ESPECIALES
Art. 91º Las cuentas especiales registrarán las operaciones
a que se refiere el artículo 171º de la Ley Orgánica Municipal.
Para dotar de crédito a las mismas (ib. 127º) podrán utilizarse
los siguientes arbitrios:
a) Recursos del ejercicio
Deberá procederse de acuerdo con el método establecido por el artículo 128º de la Ley Orgánica Municipal.
b) Superávit de ejercicios vencidos
Se tomará del crédito disponible en la cuenta "Resultado de Ejercicios Vencidos", previa determinación del mismo con arreglo al método indicado en el artículo 152º de este Reglamento.
c) Recursos especiales
Cuando para la formación del crédito se utilice este arbitrio,
la ordenanza respectiva deberá establecer la afectación del
recurso. Transitoriamente y hasta tanto se produzca el ingreso de recursos
propios, el crédito de estas cuentas podrá ser abierto y/o reforzado
por los medios previstos en los incisos a) y b) con o sin cargo de reintegro.
Para poner en práctica este procedimiento, el Departamento Ejecutivo
deberá requerir autorización del Concejo mediante ordenanza.
Art. 92º Las cuentas especiales no caducarán al finalizar el
ejercicio, salvo que así se disponga por ordenanza. Cuando no caduquen,
los saldos no utilizados se transferirán al ejercicio siguiente, respaldados
por existencias activas en caja y bancos.
Art. 93º Para desafectar los saldos disponibles en cuentas especiales
o para cambiar el destino de los mismos, se requiere, cuando los fondos sean
de origen municipal, ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Si fueran
de otro origen deberá obtenerse la autorización que corresponda.
J - CUENTAS DE TERCEROS
Art. 94º Las cuentas de terceros registrarán las operaciones
aludidas en el artículo 172º de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 95º Los descuentos practicados sobre las remuneraciones para cubrir
aportes (jubilaciones, seguro colectivo, obra médica asistencial, etcétera)
se imputarán primeramente a la partida de presupuesto que corresponda
y enseguida reingresarán a Caja con crédito a las cuentas de
terceros. De Caja pasarán luego a la cuenta bancaria de terceros cuando
la Municipalidad demore el envío de los mismos a los respectivos institutos.
Y de la cuenta bancaria serán sacados a medida que el Departamento
Ejecutivo disponga transferencias.
Art. 96º Cuando la Municipalidad transfiera inmediatamente las sumas
descontadas, no será necesario el reingreso a Caja ni el depósito
en cuenta bancaria. La prueba documental de los descuentos y de las transferencias
se considerará en tales casos integrada con la planilla de pago de
las remuneraciones y con la constancia de los giros tomados con motivo del
envío de fondos a los institutos.
Art. 97º Los descuentos efectuados sobre certificados de obras y contrataciones
para constituir garantías se imputarán a la partida presupuestaria
que corresponda al hecho principal (la obra o contratación) y luego
reingresarán a Caja, se depositarán en cuenta bancaria de terceros
y se extraerán de ésta siguiendo el método indicado para
los aportes. Las devoluciones se documentarán con orden de pago.
DISPOSICIONES SOBRE CONTABILIDAD
K - CONTABILIDAD
1. Libros
Art. 98º Las Municipalidades, adaptándose al plan indicado en
el modelo número 8 del apéndice, llevarán su contabilidad
por el sistema de partida doble en libros que reflejen todo el movimiento
presupuestario, financiero y patrimonial, por ejercicio (artículos
166º y 167º de la Ley Orgánica Municipal). Las operaciones
se registrarán eliminando los centavos.
Art. 99º A los efectos del artículo anterior se declaran indispensables los siguientes libros (artículo 165º, inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal):
a) Copiador de inventarios.
b) Diario.
c) Caja.
d) Bancos.
e) Mayor.
f) Cuentas Corrientes.
g) Imputaciones Preventivas.
h) Contratos y Licitaciones.
i) Registro de Comerciantes e Industriales.
j) Registro o Padrón de Contribuyentes por servicios públicos.
k) Registro de Personal.
l) Registro de Contratistas.
m) Registro de Proveedores.
n) Registro de Decretos.
o) Registros de Resoluciones.
Art. 100º Los libros serán rubricados en la primera hoja por el Delegado Zonal y por el Contador-Relator del estudio de cuentas. A tales efectos deberán ser presentados a partir del 1º de noviembre y hasta el 15 de diciembre de cada año.
Dichos libros podrán ser encuadernados o de hojas movibles. En este último caso el D.E. solicitará la rúbrica de un número de hojas prudentemente calculado para las necesidades del ejercicio, sin perjuicio de ampliarlo durante el curso del mismo conforme a las necesidades reales.
Las hojas movibles serán numeradas correlativamente al sólo efecto del contralor de rúbrica y sin que ello signifique, salvo en los casos de los libros Inventario, Diario y Caja, que para la utilización de las mismas deba mantenerse forzosamente el orden de la aludida numeración.
Las hojas sobrantes y/o inutilizadas durante el ejercicio formarán parte de los respectivos libros, los cuales, convenientemente compaginados mediante encuadernación o en carpetas de material consistente, integrarán la rendición anual de cuentas salvo cuando, con autorización del Tribunal, se rehabiliten para el ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo precedente, podrán utilizarse libros copiadores (Diario, Caja, etc.), cuando el sistema a emplear asegure una perfecta legibilidad de las anotaciones.
Además de los libros establecidos podrán habilitarse otros
auxiliares, cuando la administración lo estime conveniente.
Art. 101º los libros Diario, Caja, Bancos ,Mayor, Cuentas Corrientes
e Imputaciones preventivas serán anuales y estarán habilitados
para un solo ejercicio. Los demás se habilitarán con carácter
permanente hasta su terminación y quedarán después archivados
durante el plazo establecido en el artículo 283º de la Ley Orgánica
Municipal. Cuando un volumen se agote, se solicitará la rúbrica
de otro.
Art. 102º Los libros Diario, Mayor, Imputaciones Preventivas, Cuentas Corrientes y Copiador de Inventarios serán llevados en Contaduría bajo la responsabilidad del Contador.
Los libros Caja y Bancos serán llevados en Tesorería bajo la responsabilidad del Tesorero.
La Oficina de Compras llevará los libros Registro de Contratistas y Registro de Proveedores bajo la responsabilidad del Jefe de la misma.
El libro de Contratos y Licitaciones será llevado bajo la responsabilidad del o de los Secretarios que el Intendente designe.
Con respecto a los demás libros (Registro de Personal, Registro de
Comerciantes e Industriales y Registro de Contribuyentes) el Departamento
Ejecutivo decidirá quién deba llevarlos.
Art. 103º En el libro Copiador de Inventarios (modelo Nº 9) se registrará anualmente, al cierre de cada ejercicio, el Activo y el Pasivo de la administración. En el Activo se detallarán con sus valores correspondientes los bienes inmuebles, muebles, semovientes y valores financieros; la existencia de dinero en Caja o en depósitos a la orden de la Municipalidad en instituciones bancarias o de crédito; las deudas de impuestos clasificadas por cada rama con indicación de los nombres de los contribuyentes e importes adeudados y todo otro valor que constituya un crédito o haber a favor de la Municipalidad. El Pasivo reflejará fielmente la deuda de la comuna por todo concepto (consolidada y flotante). Al final se formulará un resumen indicando el monto del Activo y del Pasivo y los saldos de Patrimonio, Resultado Financiero, Cuentas especiales, Cuentas con afectación y Cuentas de terceros.
Las deudas de contribuyentes (impuestos atrasados) podrán eliminarse del Activo municipal al cumplirse el término del artículo 278º de la Ley Orgánica Municipal.
Para las registraciones podrán adoptarse las alternativas previstas
por la Acordada Nº 4/84 de este Tribunal de Cuentas.
Art. 104º El libro Diario (modelo Nº 10) se abrirá mediante un asiento que refleje la situación del inventario al cierre del ejercicio anterior. A continuación se registrará el cálculo de recursos y el presupuesto del año y luego, diariamente, las operaciones que no se contabilicen en el libro Caja. Mensualmente se asentará el movimiento de este último, conforme al resumen respectivo.
Al final de cada ejercicio se registrará las deudas con crédito
a "Deuda Flotante" y débito a las partidas del presupuesto,
en concordancia con los libros de "Imputaciones Preventivas" y de
"Cuentas Corrientes". Este asiento deberá documentarse con
la planilla de "Deuda Flotante" en la que se hará constar,
además del nombre del acreedor, el concepto y naturaleza del gasto,
el expediente de licitación o concurso de precios, el importe, la imputación
y todo otro elemento aclaratorio (modelo Nº 11).
Art. 105º El libro Caja (modelo Nº 12) registrará cotidianamente los ingresos según la planilla diaria de entradas y las salidas de fondos conforme a las órdenes de pago que se hagan efectivas. Los asientos de estas últimas se efectuarán en las fechas de los pagos indicando la imputación correspondiente a cada uno. La Tesorería asignará un número correlativo propio a cada orden de pago que haga efectiva, sin perjuicio del que, al emitirla, le haya asignado la Contaduría.
En el mismo libro se registrará el movimiento diario global de las cuentas bancarias.
Al cierre de operaciones de cada día se extraerá el saldo que deba pasar al día siguiente y al finalizar cada mes se hará un resumen general de ingresos y egresos y se dará el saldo para la reapertura del que siga.
A los fines de la verificación de los saldos y resúmenes precitados,
el contador municipal intervendrá el libro dejando constancia de ello
con su firma.
Art. 106º El libro de Bancos (modelo Nº 13) registrará separadamente cada una de las cuentas que la comuna mantenga abiertas a su orden en Instituciones bancarias.
Cada cuenta figurará con el nombre que le corresponda y se iniciará con el saldo del ejercicio anterior cuando el cierre del mismo se hubiera practicado el 31 de diciembre sin utilizar el mes de prórroga.
En caso contrario, se iniciará con el primer depósito del nuevo ejercicio y el 1º de febrero recibirá la transferencia de fondos correspondientes al saldo del ejercicio anterior.
En orden cronológico se asentarán en el libro de Bancos todos los depósitos y los cheques que se libren. Las sumas de ambos deben coincidir con los importes del resumen del libro Caja (artículo 105º de este reglamento).
El saldo mensual de cada cuenta deberá ser igual al que la misma arroje en el libro Mayor C.
Mensualmente se requerirá de las instituciones bancarias la certificación
de saldos y en caso necesario la Contaduría practicará la correspondiente
conciliación (artículo 187º, inciso 2º de la Ley Orgánica
Municipal).
Art. 107º El libro Mayor se compondrá de tres secciones denominadas A, B y C.
En la sección A (modelo Nº 14) se asentará diariamente la recaudación habida en los respectivos capítulos del cálculo de recursos.
En la sección B (modelo Nº 15) se registrarán, por día, los pagos efectuados con imputación al presupuesto para lo cual se abrirá cuenta a cada inciso, ítem o partida, de conformidad con las especificaciones y la división de los créditos anuales.
La sección C (modelo Nº 16) se destinará a los rubros de la contabilidad patrimonial, cuentas especiales, cuentas de terceros y cuentas de orden. Se reservará además esta sección para las cuentas colectivas "Presupuesto de Gastos" y "Cálculo de Recursos", para los rubros bancarios, cuenta de resultado y otras que nazcan de asientos del libro Diario y que no correspondan a las secciones A y B.
A opción de las municipalidades, las tres secciones del Mayor podrán compaginarse en uno o más volúmenes.
Al final del libro se ordenarán todas las cuentas en índice
alfabético.
Art. 108º En el libro Cuentas Corrientes (modelo Nº 17), se abrirá cuenta a cada uno de los acreedores de la municipalidad acreditándose el saldo que figure en el libro Inventario al cierre del ejercicio último. Y se hará lo mismo con cada uno de los acreedores que comiencen a serlo en el transcurso del ejercicio corriente, iniciando sus cuentas con el registro del crédito correspondiente a la primera operación. Posteriormente, las cuentas de unos y otros serán acreditadas por los importes de las facturas y debitadas por los pagos.
Los haberes impagos figurarán agrupados en cuenta general denominada "Sueldos y Jornales Ejercicio........".
Los últimos folios se reservarán para el índice alfabético
de todas las cuentas.
Art. 109º En el libro de Imputaciones Preventivas (modelo Nº 18), se abrirá una cuenta a cada inciso, ítem o partida del presupuesto de gastos acreditándole la suma autorizada a gastar. Se debitará en el momento de comprometer el gasto y el saldo reflejará el importe disponible para posteriores imputaciones. Al finalizar el ejercicio será balanceado para determinar lo sobrante de cada crédito y los saldos pendientes de pago, esto último por comparación con la partida concordante del Mayor B.
Al final del libro se hará el índice alfabético.
Art. 110º Todos los contratos que celebre la municipalidad, sean por
escritura pública o instrumento privado, se transcribirán en
el libro de Contratos y Licitaciones. Al pie de cada transcripción
firmará el Secretario.
Cuando se rescinda o modifique algún contrato, se pondrá una nota marginal en el folio respectivo también firmada por el Secretario. En la nota marginal se indicará el folio que registre las modificaciones o el nuevo contrato, las sanciones que pudieran haberse aplicado al contratista y las medidas que se tomaren con respecto a los depósitos en garantía.
Además se transcribirán en este libro las piezas principales
de los expedientes de licitaciones (llamado, acta de apertura y decreto de
adjudicación) y las resoluciones que sobre las mismas haya dictado
el Concejo Deliberante.
Art. 111º En el Registro de Comerciantes e Industriales (modelo número 19) serán inscriptos, por ramos, los que tengan domicilio comercial en el distrito.
La inscripción especificará: nombre y apellido o razón social, documento de identidad y/o referencias sobre el contrato social, clase de negocio, domicilio real e impuestos a tributar.
Sobre la base de las anotaciones de este libro se confeccionarán
las fichas de cuentas corrientes en las que se indicará: el rubro impositivo
y el importe del impuesto a cobrar, el número del documento extendido
para el cobro y la fecha del pago. Si el contribuyente no pagara y la deuda
fuera enviada a la oficina de procuración para el cobro judicial, se
dejará constancia de este paso en la ficha y de lo que a raíz
del mismo sobrevenga (modelo Nº 20).
Art. 112º Se inscribirán en el Registro o Padrón de Contribuyentes de Servicios Públicos (modelo Nº 21) por calles y orden correlativo de numeración, los edificios y terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del partido, conforme al padrón inmobiliario de la Provincia. Para ello, a cada propiedad se le asignará un número de orden y se anotará a continuación el número de partida que tenga el inmueble en el padrón inmobiliario antes citado. Se establecerá su ubicación indicando calle y número y se consignará el nombre del propietario y las cuotas impositivas que deba abonar por concepto de retribución de servicios públicos (alumbrado, limpieza, barrido, riego, etc.)
Deberá asentarse también los datos relativos a la transferencia del dominio y cualquier otra observación de utilidad.
Se complementará este registro con la confección de fichas
de Cuenta Corriente que contendrán las constancias del Registro de
contribuyentes y los datos relativos al cobro o ejecución judicial
del impuesto (modelo Nº 22).
Art. 113º La municipalidad llevará un Registro de Personal organizado
básicamente según el modelo Nº 23 de este reglamento y
lo complementará con hojas movibles o legajos numerados en los que
hará constar los datos personales de cada agente y demás información
que considere necesaria. Como auxiliar, llevará un índice alfabético
del registro.
Art. 114º En el Registro de Contratistas (artículos 140º y 141º de la Ley Orgánica Municipal) serán anotados y clasificados según las respectivas especialidades y capacidad los empresarios de obras públicas que tengan interés en contratar con la municipalidad.
Este registro estará permanentemente habilitado, debiendo la comuna
periódicamente disponer la publicación de avisos invitando a
los interesados a inscribirse en él o a actualizar los antecedentes
que permitan determinar su capacidad técnica y financiera.
Art. 115º En el Registro de Proveedores, que será llevado en la Oficina de Compras, se anotarán las personas y/o empresas que se interesen en los suministros a la comuna, sin más limitaciones que las establecidas en la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo dará la mayor difusión a la existencia
de este registro invitando periódicamente a inscribirse en él
a quienes se encuentren en condiciones reglamentarias para hacerlo.
Art. 116º Previa conformidad del Tribunal de Cuentas las municipalidades
podrán adoptar otros sistemas de contabilidad que satisfagan las finalidades
de este reglamento.
2. Percepción de recursos
Art. 117º Para la percepción de los recursos se usarán tantos talonarios como ramas haya de impuestos y tasas municipales. Cada talonario constará de cien boletas duplicadas con numeración impresa.
Al comienzo del ejercicio se labrará acta de habilitación de los talonarios que se destinen a la percepción de la renta durante el mismo y al finalizar el año se labrará acta de recuento de los utilizados e inutilizados. Ambas actas serán firmadas por el Intendente, el Contador y el Tesorero o el funcionario que actúe como jefe de recaudación. Igual procedimiento se seguirá con las chapas para rodados.
Los recibos serán extendidos con lápiz tinta o bolígrafo y se utilizará carbónico de doble faz para obtener el duplicado. El recibo que por cualquier causa deba anularse, quedará agregado a su original en el talonario respectivo, cruzados ambos con la palabra "Inutilizado".
Para el cobro de las tasas de Alumbrado Público, Limpieza, Barrido y Riego, podrá utilizarse un solo recibo siempre que se detalle en el mismo la percepción por cada concepto, a fin de registrarlo separadamente en la planilla diaria de ingresos (modelo Nº 24).
En todos los casos, la intervención de la Contaduría en el recibo debe ser previa al ingreso de los fondos en la Tesorería.
Las municipalidades, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, podrán
adoptar otros sistemas de percepción de recursos que aseguren un contralor
efectivo de los ingresos.
Art. 118º Para dar entrada en el libro Caja a las sumas recaudadas, el Tesorero confeccionará una planilla diaria detallada y la hará intervenir por la Contaduría.
Cuando la recaudación se efectúe por intermedio de cobradores
o cuando se encomiende a una o más cajas la percepción de determinados
tributos, podrá implantarse un sistema de planillas parciales. En tal
caso los totales de éstas serán tomados por la planilla diaria
y todas servirán de respaldo a los asientos de contabilidad y formarán
parte de la rendición.
Art. 119º Las planillas diarias de entradas serán numeradas correlativamente y deberán contener las siguientes constancias:
1. Número de la planilla.
2. Fecha del día de la recaudación.
3. Número del recibo correspondiente a cada ingreso.
4. Concepto del cobro.
5. Importe.
6. Totales percibidos por cada impuesto.
7. Total general.
8. Firma del Tesorero.
9. Visto bueno del Contador (modelo Nº 25).
Art. 120º Las planillas a que se refiere el artículo anterior
servirán de base a los asientos que se registren en los libros Caja
y Mayor. Se compilarán en legajos mensuales indicando los números
de las planillas que contengan.
Art. 121º El Tesorero vigilará que los talonarios de recaudación
en uso sean de numeración continua dentro de cada rubro. A tal efecto
hará las comprobaciones que correspondan a fin de que sólo se
habiliten nuevos talonarios cuando los anteriores hayan sido totalmente utilizados.
Art. 122º Las municipalidades que tengan implantado el sistema de recaudación
a domicilio con talonarios de recibos sin valorizar, adoptarán las
medidas necesarias para cambiarlo a la mayor brevedad por el de recibos valorizados,
llevando y actualizando el padrón de contribuyentes.
3. Compromiso de los gastos
Art. 123º Los créditos incluidos en el presupuesto considéranse
autorizaciones para gastar, pero los gastos no podrán efectuarse sin
que previamente se haya diligenciado el pedido de adquisición, contratación
o suministro a que hacen referencia los artículos pertinentes de este
reglamento (modelo Nº 26).
Art. 124º En cada ejercicio financiero sólo podrán comprometerse
gastos que encuadren en los conceptos y límites de los créditos
votados para el mismo período y siempre que al 31 de diciembre se haya
dictado la pertinente disposición autoritativa o emitido la orden de
compra o provisión (modelo Nº 27).
Art. 125º En los casos de obras públicas que se contraten haciendo
uso de la disposición del artículo 273º de la Ley Orgánica
Municipal, se imputarán a los créditos presupuestarios del ejercicio
los certificados de obra emitidos hasta el 31 de diciembre de cada año.
El mismo método se seguirá cuando se trate de adquisiciones
de elementos para servicios públicos pagaderos en cuotas.
4. Egreso de fondos
Art. 126º Los egresos de fondos no podrán realizarse sin orden escrita del Intendente, refrendada por el secretario e intervenida por el contador (modelos Nº 28 y 29).
Las órdenes de pago o de devolución contendrán como mínimo los siguientes requisitos: fecha de libramiento; número del mismo; nombre de la persona, entidad o autoridad a favor de la cual se extienda el documento; importe a pagar, en letras y números; concepto del egreso; imputación al crédito legal correspondiente y constancias de su asiento en libros. Para la numeración de los libramientos se seguirá en cada ejercicio el orden natural de los números, desde el uno en adelante según las fechas de emisión.
A las órdenes de pago o de devolución se agregarán
todos los antecedentes que permitan determinar la legitimidad del egreso y
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a
cada una de ellas (expedientes de adquisición, contratación
o devolución, órdenes de compra, facturas, planillas, certificados
de obra, etc., todos individualizados con un sello bien visible que indique
el ejercicio al que corresponden). Las correspondientes a adquisiciones de
elementos inventariables serán acompañadas de la constancia
de incorporación al patrimonio, con intervención de la Contaduría
(modelo Nº 30).
Art. 127º El tesorero exigirá al pie de las órdenes de
pago o de devolución el recibo firmado por el interesado o por quién
perciba en su nombre, excepto cuando éstos lo extiendan por separado.
Si alguna persona cobrara en representación de otra, el tesorero exigirá
que aquella acredite el título que invoca mediante la exhibición
del poder u otra forma legal de autorización que le hubiera sido otorgada,
hecho lo cual dejará constancia en el documento de pago.
Art. 128º Los sueldos, jornales, bonificaciones, subsidios y otros conceptos análogos serán liquidados en planillas en las que se hará constar: los nombres de los empleados u obreros, sus respectivos cargos, las asignaciones que les fije el presupuesto, los descuentos y retenciones que se les practiquen y el líquido a percibir por cada uno (modelo Nº 31).
Cuando la orden de pago comprenda diversos conceptos, deberá efectuarse la pertinente discriminación estableciendo el importe que corresponda a cada uno, a los efectos de la correcta imputación a las partidas del presupuesto.
Las planillas de sueldos o jornales serán firmadas por todos los beneficiarios como constancia de la percepción de los haberes, salvo cuando se haya adoptado el método de recibos individuales, en cuyo caso firmarán éstos recibos.
Las personas que no sepan firmar suplirán la firma con la impresión
dígito pulgar derecha, certificada por el funcionario o empleado que
presencie el pago.
Art. 129º Los sueldos y jornales permanecerán durante un mes
en la Tesorería a disposición de los interesados. Vencido este
término, el tesorero reintegrará las sumas no pagadas dando
crédito a los ítem o incisos que hubieran registrado el egreso
en el libro de Caja. Al mismo tiempo elevará una nota al Contador a
fin de que registre el crédito a favor de los empleados y obreros en
el libro de Cuentas Corrientes. El importe total impago se reintegrará
a la respectiva cuenta bancaria al día siguiente de vencido el plazo.
Art. 130º Las órdenes de pago en concepto de pasajes, medicamentos
bajo receta y otras entregas previstas para ayuda a indigentes, se complementarán
con planillas que detallen el nombre y domicilio de los beneficiados, la causa
y la fecha del beneficio. La planilla será firmada por el secretario
de Asistencia Social o quién haga sus veces.
5. Subvenciones, subsidios e inversiones indirectas
Art. 131º Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos.
Dicha documentación, firmada por el presidente y el tesorero de la
institución beneficiaria, será agregada a la orden de pago respectiva.
Art. 132º La falta de rendición de cuentas constituye causa
para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios.
La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones
del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada.
En caso de insistencia del D.E., éste será responsable.
Art. 133º En todos los casos debe el D.E. exigir la presentación
de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance
y dentro del plazo prudencial que fije a tal efecto. Vencido el plazo quedará
expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad o,
en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la entidad remisa.
Art. 134º Toda inversión indirecta de fondos municipales debe
ser objeto de rendición de cuentas que se agregará a la respectiva
orden de pago. Se considerará inversión indirecta la que la
comuna realice con recursos propios por intermedio de comisiones especiales
designadas para tal fin por autoridad competente (artículo 178º,
inciso 3º de la Ley Orgánica Municipal). Estas comisiones están
obligadas al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia
de compras y contrataciones.
6. Devolución de Impuestos
Art. 135º Las devoluciones de impuestos serán resueltas por el D.E. previa justificación de su procedencia en expediente especial. Los egresos a que dieren origen se imputarán a las pertinentes cuentas del Cálculo de Recursos cuando se trate de sumas percibidas en el ejercicio corriente.
Las devoluciones correspondientes a sumas ingresadas en ejercicios vencidos
serán imputadas a la partida que al efecto contenga el presupuesto
vigente o a la que se le incorpore con financiación ajustada a los
artículos 119º y/o 120º de la Ley Orgánica Municipal.
7. Anulación de cheques
Art. 136º Periódicamente se depurarán las cuentas bancarias eliminando los cheques que en las respectivas conciliaciones aparezcan como emitidos y no presentados al cobro, siempre que su plazo de validez estuviere vencido (modelo Nº 32).
En la contabilidad municipal se practicaran los ajustes correspondientes, debitando a las cuentas bancarias el importe de los cheques que se eliminen y acreditándolo a una cuenta de terceros denominada "Cheques no presentados al cobro", que se creará a ese efecto. Simultáneamente se ajustarán los saldos de las respectivas cuentas en el libro de Bancos de manera que coincidan con los que arroje el libro Mayor.
En el asiento del libro Diario se hará constar en cada caso: número del cheque, nombre del beneficiario, importe, imputación y número de la orden de pago que le dio origen.
Correlativamente con los ajustes contables se transferirán los fondos a la cuenta bancaria de valores correspondientes a terceros.
En caso de presentarse tenedores de cheques cuyos importes se hubieran reintegrado,
se librará orden de pago con imputación a la cuenta de terceros,
emitiéndose nuevos cheque. Las órdenes de pago acompañadas
de los cheques vencidos, formarán legajo aparte e integrarán
la rendición anual de cuentas.
8. Deuda flotante
Art. 137º Las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio y
que no correspondan al resultado financiero, a cuentas especiales, a cuentas
de terceros o a rubros creados con destino fijo, quedarán afectadas
al pago de la deuda flotante. A tal efecto, por simple decreto y sin necesidad
de autorización presupuestaria, el Departamento Ejecutivo podrá
disponer que se efectúen pagos con cargo al rubro pasivo que tenga
acumulados en sí los arrastres de deuda flotante.
Art. 138º Cuando el ejercicio financiero cerrare con déficit,
los pagos de deuda flotante que excedan del monto de las disponibilidades
afectadas según el artículo anterior se imputarán a la
partida que autorice el presupuesto ordinario. En estos casos, al cierre del
ejercicio se efectuarán los ajustes pertinentes en la cuenta de resultado.
Art. 139º Si el presupuesto del año no contuviera la partida
mencionada en el artículo anterior o si el crédito de la misma
no fuera suficiente, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar la creación
o el refuerzo de aquella con financiación ajustada a los artículos
119º y/o 120º de la Ley Orgánica Municipal.
9. Reconocimiento de deudas de ejercicios anteriores no contabilizadas
Art. 140º El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.
Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien
haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación
del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de
hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará
del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.
Art. 141º Las deudas de ejercicios anteriores reconocidas mediante
el procedimiento establecido en el artículo precedente, se registrarán
en la contabilidad municipal con débito a la cuenta "Resultado
de Ejercicios" y crédito a "Deuda Flotante". Para su
cancelación se seguirá el procedimiento indicado en los artículos
137º y 138º de este Reglamento.
10. Balances
Art. 142º Diariamente se fijará en lugar visible de la casa
municipal copia del balance de ingresos y egresos mencionado en el artículo
193º de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 143º Trimestralmente el Departamento Ejecutivo hará practicar un balance de Tesorería y otro de comprobación y saldos. Se exhibirán ejemplares de los dos balances en la Municipalidad y en el Juzgado de Paz a la vista del público (Art. 165 inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Serán firmados por el Intendente Municipal, Secretario, Contador y Tesorero (Modelos 33 y 34).
Art. 144º El balance sintético de Tesorería hará constar el saldo transferido del trimestre anterior según cuentas de caja y bancos. Establecerá a continuación los ingresos registrados durante el trimestre consignando la recaudación por los siguientes conceptos: recursos sin afectación, recursos con afectación, fondos de cuentas especiales y fondos de terceros. Se resumirá además el movimiento de las cuentas bancarias con indicación del importe total de los cheques emitidos.
Los egresos figurarán en el balance por incisos, comprendiendo los
pagos imputados a todos los ítem y partidas componentes del presupuesto.
Se consignará también los egresos de fondos de cuentas especiales
y de terceros y el monto total de los depósitos practicados en cuentas
bancarias. A continuación se expresará el saldo transferido
al período siguiente dejando constancia de la existencia del mismo
en caja y/o cuentas de banco (modelo Nº 35).
Art. 145º El balance de comprobación y saldos se exhibirá
sintetizado agrupando y enunciando las cuentas bajo los siguientes títulos:
las del Cálculo de Recursos a nivel de rubros y las del Presupuesto
de Gastos por partidas principales; y las patrimoniales, de resultados, especiales
y de terceros, agrupadas en grandes rubros conforme a su naturaleza.
Art. 146º Si no hubiera diarios o periódicos en la localidad,
los balances se exhibirán en la Municipalidad y en el Juzgado de Paz
a la vista del público (artículo 176º de la Ley Orgánica
Municipal).
Art. 147º Dentro de los quince días del mes siguiente al que
corresponda, se remitirán a la Delegación del Tribunal de Cuentas
copias de ambos balances completos, reflejando la situación de los
libros de contabilidad. Además se remitirá copia de los balances
sintéticos y el ejemplar de la publicación de la reseña
económico-financiera prescripta en la Circular Nº 268 del Tribunal.
11. Cierre del Ejercicio
Art. 148º El año financiero comienza el 1º de enero y termina
el 31 de diciembre, pero a los efectos del registro de las operaciones de
ingreso y egreso que le correspondan podrá prorrogarse hasta el último
día de enero siguiente (artículo 173º de la Ley Orgánica
Municipal).
Art. 149º Durante el mes de prórroga se podrá contabilizar el ingreso de las recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre, pero en ningún caso podrá hacerse lo mismo con las que se produzcan en el mes de enero, aunque fuesen del ejercicio vencido.
Durante el mismo mes podrán imputarse y pagarse los gastos comprometidos
hasta el 31 de diciembre.
Art. 150º La clausura del ejercicio produce los siguientes efectos:
a) Caducarán los créditos de las partidas del presupuesto en
la medida en que no hubiesen sido utilizadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 67º de la Ley Orgánica Municipal.
b) Los gastos proyectados durante el año pero no comprometidos hasta
el 31 de diciembre pasarán al ejercicio siguiente.
c) Los recursos no recaudados hasta el 31 de diciembre y que se recauden e
ingresen con posterioridad, pertenecerán al nuevo ejercicio aunque
se trate de impuestos, tasas o contribuciones del año vencido.
Art. 151º A los efectos de separar los fondos de un ejercicio y de otro se procederá en la siguiente forma:
a) El primer día hábil de cada año se abrirá
una cuenta corriente bancaria destinada a los recursos ordinarios del nuevo
ejercicio, cuenta que se individualizará con el aditamento "Ejercicio
Año...".
b) Los recursos recaudados en el año vencido pero ingresados en el
mes de prórroga seguirán depositándose durante dicho
mes en la cuenta corriente bancaria abierta para el ejercicio fenecido.
c) El saldo que arroje en la contabilidad municipal la cuenta "Recursos
Ordinarios" del ejercicio vencido, se transferirá el 31 de enero
a la cuenta del inciso a), abierta para el nuevo ejercicio.
Art. 152º Al finalizar el ejercicio se efectuarán en la contabilidad
municipal las operaciones necesarias para determinar el resultado financiero
y el estado patrimonial de la comuna. A tal efecto corresponde (modelo Nº
8):
En la contabilidad de presupuesto
1. Contabilizar con débito a las pertinentes partidas del presupuesto
de gastos y con crédito al rubro "Deuda Flotante" del Mayor
C los compromisos contraídos en el ejercicio y que al cierre del mismo
permanezcan impagos.
2. Cerrar los rubros del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos
(Mayor A y B), por envío de sus saldos (deudores o acreedores) a las
cuentas colectivas "Cálculo de Recursos" y "Presupuesto
de Gastos" respectivamente.
3. Determinar el resultado del ejercicio mediante el transporte de los saldos
que registren las cuentas "Cálculo de Recursos" (monto de
la recaudación) y "Presupuesto de Gastos" (total gastado:
pagos efectuados y compromisos pendientes de pago) a la cuenta "Resultado
del Ejercicio Año..". Del monto de la recaudación y de
los gastos se deducirán los valores correspondientes a rubros con afectación
propia.
En la Contabilidad patrimonial
Ajuste de los rubros activos y pasivos conforme al inventario con crédito o débito a la cuenta "Patrimonio", según corresponda y en concepto de:
a) Altas y bajas de bienes inmuebles, muebles y semovientes.
b) Incorporación y/o descargo (por pago o prescripción) de las
deudas de impuestos atrasados en la cuenta respectiva.
c) Ajuste de todo otro rubro activo que registre la contabilidad para adecuar
su saldo al que resulte del inventario practicado al cierre del ejercicio.
d) Ajuste de la cuenta o cuentas que integren la deuda consolidada, por las
amortizaciones que correspondan al ejercicio y por las deudas que se contraigan.
En la cuenta del resultado financiero
1. Ajuste de la cuenta o cuentas que integren la deuda flotante, por los
pagos realizados con cargo al crédito previsto en el presupuesto del
año para atender deudas de ejercicios anteriores, acreditando dichos
importes a la cuenta "Resultado de Ejercicios".
2. Transferencia del saldo que arroje la cuenta "Resultado del Ejercicio
Año..." a la cuenta "Resultado de Ejercicios" la que
reflejará el superávit o déficit acumulado hasta la fecha
del cierre que se practique.
Cumplidas estas etapas, se practicará enseguida el balance definitivo de comprobación y se efectuará el cierre de libros con arreglo a los saldos de dicho balance.
Previo al Registro del asiento de cierre en el libro "Diario, se comprobará la exactitud del saldo que arrojen las cuentas "Patrimonio" y "Resultado de Ejercicios", cuentas afectadas, cuentas especiales y cuentas de terceros mediante las siguientes relaciones:
a) Patrimonio: El saldo de esta cuenta debe ser igual al total de los rubros
del activo (excluidos caja, bancos y otras disponibilidades) menos la deuda
consolidada (modelo Nº 5).
b) Resultado de Ejercicios: Su saldo debe ser igual al total de fondos en
caja, bancos y otras disponibilidades (excluidos los correspondientes a cuentas
afectadas, cuentas especiales y de terceros) menos el total de la deuda flotante
contabilizada hasta el cierre del ejercicio (modelo Nº 5).
c) Cuentas afectadas, especiales y de terceros: Sus saldos pasivos deben ser
iguales a los depósitos existentes en las respectivas cuentas de bancos
u otras disponibilidades.
12. Memoria
Art. 153º El gobierno municipal tiene la obligación de dar a publicidad todos sus actos y anualmente reseñalarlos en una memoria detallando las rentas percibidas y la inversión de las mismas, según las modalidades impuestas por el Art. 193 inciso 1º de la Constitución Provincial y el Art. 165 inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Modelos 51-A, B, C y D).
Art. 154º Antes del 1º de marzo de cada año, el Intendente Municipal deberá presentar al Concejo Deliberante la memoria y el balance financiero del ejercicio vencido, conteniendo (Por Resolución del 3/11/93 este artículo fue modificado para aquellas Comunas que se estudian mediante Delegación actualmente creada):
a) Monto de lo recaudado por cada concepto del cálculo de recursos
y lo ingresado en cuentas especiales y de terceros.
b) Monto de lo gastado en cada una de las partidas del presupuesto de gastos,
con especificación de lo pagado y de la deuda pendiente y pagos efectuados
con cargo a cuentas especiales y de terceros.
c) Movimiento general de fondos con especificación del saldo transferido
del año anterior, ingresos y egresos del ejercicio y saldo que se transfiere
al año siguiente haciendo constar las afectaciones que pesan sobre
el mismo.
d) Balance general al cierre del ejercicio.
e) Nómina de las ordenanzas dictadas durante el ejercicio con una breve
referencia de su contenido.
f) Nómina de los decretos que el Departamento Ejecutivo haya dictado
en relación con la actividad financiera del municipio.
Esta memoria deberá ser confeccionada en folleto (a máquina,
mimeógrafo o imprenta) remitiéndose un ejemplar autenticado
al Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES SOBRE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
L - COMPRAS Y LOCACIONES DE SERVICIOS
1. Normas Generales
Art. 156º El Intendente, el presidente del Concejo y las direcciones
de organismos descentralizados, podrán designar en sus respectivas
jurisdicciones, funcionarios o agentes que tengan a su cargo la recepción
y trámite de los pedidos de compras y contrataciones dentro de los
montos y de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se fijen. La
facultad de aprobar y adjudicar no es delegable y compete exclusivamente a
las autoridades indicadas al comienzo de este artículo (artículos
154º y 215º de la Ley Orgánica Municipal).
Art. 157º Las dependencias municipales requerirán por escrito las adquisiciones y contrataciones que estimen necesarias. Al hacerlo, determinarán lo siguiente:
a) Especie, cantidad y calidad del objeto de la adquisición y/o contratación.
b) Su costo estimado.
c) Destino o aplicación.
d) Todo otro antecedente de interés para mejor apreciar lo solicitado
y fijar con precisión la imputación del gasto.
Art. 158º La compra de bienes usados deberá efectuarse previa tasación de los mismos por las oficinas municipales pertinentes, respetando los lineamientos legales establecidos para las compras y contrataciones.
En todos los casos las tasaciones deberán acreditar su ajuste aproximado
al valor de mercado.
Art. 159º Derogado.
Art. 160º Derogado.
Art. 161º Las excepciones al régimen de licitaciones y concursos (artículos 156º de la Ley Orgánica Municipal) deberán fundarse en todos los casos con clara indicación del o de los incisos legales que las contemplen. Establécense las siguientes normas para los pedidos de compras y contrataciones directas que se amparen en los incisos 1º, 4º, 8º y 10º del artículo 156 citado.
Inciso 1º: Queda entendido que cuando se alegue exclusividad o privilegio, la marca por sí sola no constituye causal atendible, salvo que se demuestre que no existe sustituto conveniente.
Inciso 4º: Se considerará publicidad oficial la incluida en el artículo 67º de esta reglamentación y la que resulte necesaria de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso 8º: Los servicios que pueden contratarse directamente se ciñen con exclusividad a las dependencias donde funcione la sede municipal.
Inciso 10º: La omisión de las circunstancias que acrediten el
precio de mercado será imputable al titular del D. Ejecutivo.
Art. 161ºbis La retribución del personal contratado, considerada en el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se fijará conforme el arancel profesional pertinente, debiendo justificarse por la autoridad contratante los casos en que su monto fuere superior al mínimo de la escala respectiva.
No podrá contratarse mediante locación de obra a agentes en actividad en la Municipalidad, bajo pena de nulidad de contrato y la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la anulación.
La selección se efectuará según lo dispuesto por el artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades antes mencionado.
El contratista deberá justificar al percibir sus respectivos honorarios, ya fueren totales o parciales, la realización de aportes previsionales, a las Cajas Profesionales y la cumplimientación de las normas emanadas de organismos de recaudación, nacionales, provinciales o municipales, según corresponda.
Si el contrato fuera de locación de servicios, corresponde la retención de aportes previsionales con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia.
No podrá hallarse sujeto a contrato de locación de servicios ningún agente en actividad de las administraciones nacional, provincial o municipal, salvo que desempeñe cargo no incompatible (docencia).
Para la atención de situaciones estacionales, de emergencia o eventuales
se recurrirá a la designación de personal temporario, cuya remuneración
guardará concordancia con la vigente para el personal de planta.
2. Licitaciones Públicas
a) Pliego de bases y condiciones
CLAUSULAS GENERALES
Art. 162º Las licitaciones públicas se regirán por las
cláusulas generales del pliego de bases y condiciones que adopte el
Departamento Ejecutivo conforme a la Ley Orgánica y a este reglamento.
Podrá tomar como base el modelo que a título de ejemplo se incluye
en el apéndice (modelo Nº 37).
CLAUSULAS PARTICULARES
Art. 163º Las cláusulas particulares que integrarán también el pliego de bases y condiciones, serán aprobadas por los funcionarios legalmente facultados para autorizar las licitaciones. Deberán consignar lo siguiente :
a) Lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora
del acto de apertura de las mismas.
b) Detalle de las características, calidad y/o condiciones especiales
del objeto de la licitación, las que serán indicadas en forma
precisa e inconfundible, con la nomenclatura y datos científicos y
técnicos que correspondan.
Salvo casos especiales originados en razones científicas o técnicas,
no deberá pedirse marca determinada. Queda entendido que si se menciona
"marca" o "tipo" será al solo efecto de señalar
características generales del objeto, sin que ello implique que no
puedan proponerse artículos similares de otras marcas o tipos.
c) Requerimiento de presentación de muestras cuando se considere conveniente,
con indicación de cantidad, tamaño, etc.
d) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
e) Plazos de cumplimiento del contrato.
f) Lugar de entrega, debiendo aclararse en los casos de compras a cargo de
quién estarán los gastos de flete, acarreo y descarga.
Art. 164º Las cláusulas particulares de los pliegos que se apliquen a licitaciones de artículos perecederos podrán prever el reconocimiento de mayores costos cuando las entregas deban efectuarse en forma parcial y escalonada.
La determinación de los mayores costos que se reconozcan será efectuada sobre la base de las medidas oficiales que repercutan en los precios de los artículos que el adjudicatario se haya obligado a proveer.
Cuando se trate de artículos con precio fijado por el gobierno no
podrá pagarse otro superior.
Art. 165º Con respecto a las licitaciones de artículos no perecederos,
la posibilidad del reconocimiento de mayores costos deberá considerarse
con carácter restrictivo. Si la municipalidad decidiera incluir esta
claúsula en los pliegos, hará constar en ella que los mayores
costos sólo serán reconocidos cuando se verifique que ha habido
real imposibilidad de preverlos, bien sea por la índole del suministro,
por su extensión en el tiempo o por cualquier otra causa atendible.
b) Publicidad
Art. 166º Las licitaciones públicas se anunciarán mediante avisos en órganos de la prensa, con sujeción a los siguientes preceptos:
a) Se publicarán avisos en el "Boletín Oficial" de
la Provincia y en un diario o periódico de la localidad, por lo menos,
y en otros centros de interés cuando a juicio del Departamento Ejecutivo
convenga hacerlo. Las publicaciones deberán iniciarse, como mínimo,
con quince días de anticipación a la fecha de apertura de las
propuestas y la última no podrá coincidir con dicha fecha ni
ser posterior a ella sino siempre anterior. En caso de tratarse de segundo
llamado, el plazo mínimo para el comienzo de las publicaciones será
de cinco días.
b) El Intendente indicará conforme a la Ley Orgánica Municipal
el diario o periódico que deba hacer las publicaciones y determinará
el número de las mismas, que no podrán ser menos que dos. Igual
mínimo regirá para el "Boletín Oficial".
Art. 167º Sin perjuicio de los avisos a que se refiere el artículo precedente, se invitará a tomar parte de las licitaciones públicas a los comerciantes especializados inscriptos en el Registro de Proveedores (artículo 153º de la Ley Orgánica Municipal).
Art. 168º Las constancias que prueben el cumplimiento de las publicaciones
ordenadas se agregarán a las actuaciones correspondientes. Además,
se acumularán los comprobantes de envío de invitaciones por
carta certificada o en forma personal.
c) Presentación de propuestas
Art. 169º Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura de las mismas.
En lo posible, las propuestas estarán escritas a máquina y
cada hoja será rubricada por el proponente.
Art. 170º Con cada propuesta se acompañará:
a) El documento de garantía, cuando se imponga este requisito.
b) La descripción del objeto de la contratación cuando la comuna
la exija y catálogo o prospecto si correspondiera.
c) El recibo de la muestra cuando hubiera sido presentada por separado.
Art. 171º En las propuestas se consignarán los domicilios real
y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable que este último
se fije en la provincia de Buenos Aires. Los proponentes se someterán
expresamente a la jurisdicción de los tribunales de justicia ordinaria
de la Provincia.
d) Cotización
Art. 172º La cotización deberá ajustarse a las claúsulas generales y particulares y especificará el precio unitario y total de cada renglón y el total general de la propuesta, en números y en letras.
Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta.
En la propuesta se indicará en forma clara y concreta el precio neto que se cotice.
Art. 173º Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato
serán invariables, sin perjuicio de los mayores costos que se reconozcan.
e) Muestras
Art. 174º Cuando las cláusulas particulares lo exijan, deberán
presentarse muestras de los artículos que ofrezcan. Se aceptarán
hasta la hora de apertura de propuestas, salvo que las cláusulas particulares
exijan su presentación en lugar o tiempo distinto.
f) Garantías
Art. 175º La municipalidad podrá exigir garantía, en cuyo caso el pliego de bases y condiciones establecerá el monto y forma de la misma dentro de las modalidades siguientes o de otras análogas que señale:
1. Dinero efectivo, depósito a la orden de la municipalidad, giro
o cheque certificado contra una entidad bancaria.
2. Títulos de la deuda pública provincial o nacional que se
tomarán por su valor nominal. Los intereses de los mismos pertenecen
al titular y no acrecentarán la garantía.
3. Fianza o aval bancario.
4. Pagaré a la vista suscripto por el oferente, por quienes tengan
uso de la razón social o por quienes actúen con poderes suficientes
para subscribirlo.
Los oferentes deberán acompañar a sus respectivas propuestas
los comprobantes de los depósitos efectuados o agregarán en
su caso los correspondientes documentos de garantía.
Art. 176º Resuelta la adjudicación, por el mismo decreto se
dispondrá la devolución de las garantías que correspondan
a las propuestas no aceptadas.
Art. 177º Cuando las cláusulas particulares exigieran la constitución de garantía de contrato, se cumplirá este requisito en forma igual a la del artículo 175º de este reglamento.
Cumplido el contrato sin observaciones, se devolverán de oficio las
garantías de los adjudicatarios.
g) Apertura de propuestas
Art. 178º En el local, día y hora fijados para realizar la licitación,
se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades
que corresponda, de los proponentes o interesados que deseen presenciar el
acto y del Jefe de Compras en los casos de adquisiciones o suministros.
Art. 179º Abiertas las propuestas, se efectuará el examen de
las mismas al solo efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales
establecidos en el pliego respectivo y dejar constancia de las observaciones
que se formulen. Se labrará acta conforme al modelo Nº 38.
h) Rechazo de las propuestas
Art. 180º Previo estudio, las propuestas serán rechazadas cuando:
a) No se haya constituido la garantía exigida.
b) Contengan enmiendas o raspaduras no salvadas o aclaradas por el oferente.
c) Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles
con éste.
i) Adjudicación
Art. 181º El Intendente, el presidente del Concejo y las direcciones
de los organismos descentralizados, son las únicas autoridades facultadas
para adjudicar o rechazar las licitaciones efectuadas por el Departamento
Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y los organismos descentralizados,
respectivamente.
Art. 182º El carácter de oferta sólo será conferido
a las que se ajusten a las condiciones de la licitación. Las que no
se ajusten no se considerarán tales.
Art. 183º Para el examen de las ofertas se confeccionará un
cuadro comparativo de precios y condiciones. Además se hará
mención de las que deban ser rechazadas puntualizando en cada caso
los motivos del rechazo (modelo Nº 39).
Art. 184º Al solo efecto de su comparación en un mismo plano
y para determinar la oferta más baja, se adicionarán fletes
y otros gastos a los precios cotizados, cuando tales expensas deban correr
por cuenta de la comuna.
Art. 185º La adjudicación recaerá en la oferta más
conveniente que se ajuste a lo pedido. A calidad igual, se preferirá
la de más bajo precio.
Art. 186º Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de
mejor calidad, dentro de las características o condiciones mínimas
que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine
con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios.
Art. 187º Si en las licitaciones realizadas con las formalidades legales
se registrara una sola oferta y esta fuere de evidente conveniencia, la autoridad
administrativa (Intendente, Presidente del Concejo y la dirección de
los organismos descentralizados), podrán resolver su aceptación
con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, si se insistiera
en la compra, deberá efectuarse un segundo llamado. Fracasado éste,
podrá recurrirse a la excepción prevista en el artículo
156 inciso 5º de la ley Orgánica Municipal.
Art. 188º En las licitaciones la municipalidad no estará obligada
a aceptar ninguna oferta.
3. Licitaciones privadas
Art. 189º Para las licitaciones privadas se invitará como mínimo a cuatro comerciantes del ramo inscripto en el Registro de Proveedores, designándose día y hora para la apertura de las propuestas.
Se procurará que, rotativamente, las invitaciones lleguen a todos
los inscriptos. Si el número de éstos fuera menor que el mínimo
legal, se invitará a otras firmas no registradas como proveedoras.
Art. 190º Son aplicables en cuanto resulten compatibles con la contratación,
las disposiciones relativas al pliego de bases y condiciones, presentación
de propuestas, cotización, muestras, garantías, apertura de
propuestas, rechazo de las mismas y adjudicación, contenidas en el
capítulo correspondiente a licitaciones públicas.
4. Concurso de precios
Art. 191º En los concursos de precios se invitará como mínimo
a tres comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, procurándose
que rotativamente las invitaciones lleguen a todos los inscriptos. Si el número
de éstos fuera menor que el mínimo legal, se invitará
a otras firmas no registradas como proveedoras.
Art. 192º Los concursos de precios se atendrán a las siguientes formalidades: